lunes, 16 de septiembre de 2024

Hablemos de Lex Artis en Bioética

 

Lex Artis en Bioética

Definición:

El término traducido como "ley del arte" o "norma del arte", se describe al estándar profesional y ético que debe alcanzar un profesional en el ámbito de la bioética, la medicina, la enfermería y todos los implicados en el sector salud.

 En bioética, “Lex Artis involucra la adherencia a los principios éticos y a las mejores prácticas basadas en la evidencia científica actual.

Es la medida de calidad que define lo que se considera una práctica adecuada y competente en la atención médica y la investigación.

 

Origen del Concepto

Tiene sus raíces en la tradición médica histórica, donde se refería a los estándares de cuidado y competencia que se esperaban de los profesionales de la salud.

El concepto tiene sus raíces en la tradición médica y legal romana. En la antigüedad, Lex Artis no se documentaba explícitamente como un término técnico, pero los principios implícitos de competencia y cuidado estaban presentes en las prácticas médicas y legales.

Los estándares de cuidado médico se basaban en la experiencia y el conocimiento profesional. Aunque no se usaba el término "Lex Artis", los médicos eran evaluados por su competencia y adherencia a las prácticas aceptadas.

Sauer, J. (2018). "The Evolution of Medical Standards: From Ancient Rome to Modern Practice." Medical History, 62(2), 214-223.

 

En el ámbito legal, se utilizaba para precisar el estándar de cuidado esperado de un profesional médico. Esta definición ha evolucionado en la jurisprudencia moderna para EVALUAR la negligencia profesional.

Friedman, L. L., & Singer, P. A. (2018). "The Evolution of Medical Ethics: From Hippocrates to Modern Times." Journal of Medical Ethics, 44(8), 565-569.

Con la evolución de la bioéticaLex Artis” ha integrado normas clínicas y consideraciones éticas fundamentales.

 

El desarrollo como disciplina formal en el siglo 20, influenciada por los trabajos de filósofos y académicos como Beauchamp y Childress, ha ampliado el alcance para incluir la evaluación ética en el contexto de la investigación biomédica y la atención sanitaria.

 

Implicaciones en Bioética

1. Actualización Continua en Evidencia Científica

Lex Artisexige que los bioeticistas y profesionales de la salud se mantengan al tanto de los últimos avances científicos para asegurar que sus prácticas y recomendaciones estén basadas en la evidencia más reciente.

Ejemplo:

En el campo de la oncología, el uso de medicamentos inmunoterapéuticos ha revolucionado el tratamiento del cáncer. Los bioeticistas debemos estar informados sobre los últimos estudios y ensayos clínicos para evaluar correctamente la eficacia y los riesgos de estos tratamientos emergentes.

Referencias

Smith, P. A., & Wallace, S. (2022). "Evidence-Based Bioethics: Integrating Science and Ethics." *Ethics & Medicine*, 38(4), 345-355.

 

2.Integración de Principios Éticos con Evidencia Científica

Las decisiones éticas deben equilibrar los principios fundamentales de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, y aplicarlos a la luz de la evidencia científica disponible.

Ejemplo:

En la investigación genética, se deben considerar los principios de autonomía al obtener el consentimiento informado de los participantes, mientras que la beneficencia y no maleficencia se aplican al evaluar los riesgos y beneficios de la investigación para los sujetos involucrados.

Referencia

  Buchanan, A., & Brock, D. W. (2023). "Bioethics and Evidence: An Evolving Relationship." *American Journal of Bioethics*, 23(1), 42-55.

 

Cumplimiento de Normas y Regulaciones

 

Los profesionales deben cumplir con las regulaciones locales e internacionales y los códigos éticos aplicables, asegurando prácticas que respeten tanto las leyes como los estándares éticos profesionales.

 

Ejemplo:

La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa ha establecido nuevas normas para la protección de datos de los pacientes. Un bioeticista debe garantizar que cualquier investigación que involucre datos personales cumpla con estos requisitos para proteger la privacidad y los derechos de los participantes.

 Referencia

   Kopelman, L. M. (2019). "The Role of Evidence in Bioethical Decision-Making." *Journal of Bioethics*, 34(2), 123-134.

Consideración de Contextos Éticos y Culturales

 Las prácticas éticas deben adaptarse a contextos culturales y sociales específicos, considerando las variaciones en valores y normas entre diferentes comunidades.

Ejemplo

En la investigación sobre enfermedades infecciosas en comunidades indígenas, los bioeticistas deben considerar las perspectivas culturales sobre la salud y la investigación, asegurando que el consentimiento informado y la participación respeten las creencias y prácticas locales.

Referencia

 Gillon, R. (2020). "Principles of Healthcare Ethics." *Bioethics*, 34(6), 812-820.

Este concepto es fundamental para afirmar que las prácticas profesionales se conserven al más alto nivel de competencia y ética.

En resumen, implicará la combinación de evidencia científica actualizada con principios éticos sólidos, el acato de normas legales, y una sensibilidad y compasión hacia contextos culturales. Para los bioeticistas, esto significa un compromiso continuo con la formación, la revisión crítica y la aplicación reflexiva de principios éticos en la práctica y la investigación.

Amigos creo que me declaro apasionada por la bioética.  Me despido, un abrazo a la distancia y espero esta info les sirva para comprender más conceptos como a mi me ha servido, pero sobre todo aplicar y duplicarlos.

Dra.  Marianela Atencio. Enfermera Costarricense detrás de una computadora.




martes, 25 de junio de 2024

 

☝Artículo 53

 

¨Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los

trabajadores:

 

a.     Tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes cívicos; ejercer actividades o hacer propaganda, en cualquier forma, contrarias al orden público o al régimen democrático que establece la Constitución de la República; y durante las horas de trabajo hacer propaganda religiosa o de cualquier otra índole que pueda alterar las buenas relaciones en el trabajo;

 

b.     Durante las horas de trabajo, dar bromas pesadas, entretenerse en juegos de manos, hacer tertulias o dedicarse a asuntos ajenos a las funciones que se les han encomendado, cuando tales actos puedan disminuir el rendimiento y la eficiencia en las labores que están ejecutando, o cuando puedan originar menoscabo de la disciplina, el respeto y la armonía que deben prevalecer en el personal;

 

 

c. Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar a los representantes patronales o a sus compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia, el buen nombre o la moralidad de los representantes de la Institución y de sus compañeros de trabajo;

 

d. Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior,

instrumentos, herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de

la Institución;

 

e. Realizar actividades particulares, de cualquier naturaleza que sean sin permiso o autorización del jefe inmediato, dentro de la jornada de trabajo y en el lugar de trabajo;

 

f. Atender visitas y atender o efectuar llamadas telefónicas, de carácter personal, durante las horas de trabajo, salvo en los casos de imprescindible necesidad en que deberá́ obtener permiso del respectivo jefe;

 

g. Comprar o vender loterías, chances u objetos, dentro de los lugares, de trabajo, aunque sea en horas fuera de labor.  Para hacer rifas o colectas, con cualquier fin, se deberá́ obtener de previo el permiso de la Gerencia;

 

h. Permanecer dentro de los locales o propiedades de la Institución, sin ningún motivo relacionado con el trabajo o sin autorización expresa de su jefe inmediato o de representantes de la Institución según sea el caso, en días y en horas en que no estén trabajando.

 

i.                 Mantener en funcionamiento, con propósitos ajenos a los de la Institución durante horas de trabajo o mientras se esté trabajando, aparatos que produzcan ruidos tales como radios, tocadiscos, grabadoras, etc.;

 

j Suspender el trabajo antes de la hora señalada en los respectivos contratos;

 

k. Gestionar o plantear situaciones relacionadas con su contrato de trabajo a jefes superiores, sin antes haberlas dirigido al jefe inmediato a menos de que se trate de una queja contra este ultimo.

 

La infracción de cualesquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, según

la gravedad de la falta, será́ sancionada como amonestación escrita, suspensión

hasta por ocho dı́as o despido, de conformidad con lo establecido en el Capı́tulo de

las Sanciones¨

 

Fuente:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. (1986, 1 enero). https://rrhh.ccss.sa.cr/. Recuperado 25 de junio de 2024, de https://rrhh.ccss.sa.cr/polinor/?proc=30&ide_documento=2751&sidchk=98aeb4a403e2452282730346f62636fc&nmrchk=b15t730h6695a27159v9073r887s59t3&lnkchk=4005322056