martes, 25 de junio de 2024

 

☝Artículo 53

 

¨Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los

trabajadores:

 

a.     Tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes cívicos; ejercer actividades o hacer propaganda, en cualquier forma, contrarias al orden público o al régimen democrático que establece la Constitución de la República; y durante las horas de trabajo hacer propaganda religiosa o de cualquier otra índole que pueda alterar las buenas relaciones en el trabajo;

 

b.     Durante las horas de trabajo, dar bromas pesadas, entretenerse en juegos de manos, hacer tertulias o dedicarse a asuntos ajenos a las funciones que se les han encomendado, cuando tales actos puedan disminuir el rendimiento y la eficiencia en las labores que están ejecutando, o cuando puedan originar menoscabo de la disciplina, el respeto y la armonía que deben prevalecer en el personal;

 

 

c. Cometer actos inmorales, injuriar o calumniar a los representantes patronales o a sus compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia, el buen nombre o la moralidad de los representantes de la Institución y de sus compañeros de trabajo;

 

d. Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior,

instrumentos, herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de

la Institución;

 

e. Realizar actividades particulares, de cualquier naturaleza que sean sin permiso o autorización del jefe inmediato, dentro de la jornada de trabajo y en el lugar de trabajo;

 

f. Atender visitas y atender o efectuar llamadas telefónicas, de carácter personal, durante las horas de trabajo, salvo en los casos de imprescindible necesidad en que deberá́ obtener permiso del respectivo jefe;

 

g. Comprar o vender loterías, chances u objetos, dentro de los lugares, de trabajo, aunque sea en horas fuera de labor.  Para hacer rifas o colectas, con cualquier fin, se deberá́ obtener de previo el permiso de la Gerencia;

 

h. Permanecer dentro de los locales o propiedades de la Institución, sin ningún motivo relacionado con el trabajo o sin autorización expresa de su jefe inmediato o de representantes de la Institución según sea el caso, en días y en horas en que no estén trabajando.

 

i.                 Mantener en funcionamiento, con propósitos ajenos a los de la Institución durante horas de trabajo o mientras se esté trabajando, aparatos que produzcan ruidos tales como radios, tocadiscos, grabadoras, etc.;

 

j Suspender el trabajo antes de la hora señalada en los respectivos contratos;

 

k. Gestionar o plantear situaciones relacionadas con su contrato de trabajo a jefes superiores, sin antes haberlas dirigido al jefe inmediato a menos de que se trate de una queja contra este ultimo.

 

La infracción de cualesquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, según

la gravedad de la falta, será́ sancionada como amonestación escrita, suspensión

hasta por ocho dı́as o despido, de conformidad con lo establecido en el Capı́tulo de

las Sanciones¨

 

Fuente:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. (1986, 1 enero). https://rrhh.ccss.sa.cr/. Recuperado 25 de junio de 2024, de https://rrhh.ccss.sa.cr/polinor/?proc=30&ide_documento=2751&sidchk=98aeb4a403e2452282730346f62636fc&nmrchk=b15t730h6695a27159v9073r887s59t3&lnkchk=4005322056