☝Artículo
53
¨Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a
los
trabajadores:
a.
Tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin
perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes cívicos; ejercer
actividades o hacer
propaganda, en cualquier forma, contrarias al orden público o
al régimen democrático
que establece la Constitución de la República; y durante las horas de
trabajo hacer propaganda religiosa o de
cualquier otra índole
que pueda alterar las buenas relaciones en el trabajo;
b.
Durante las horas de trabajo, dar bromas pesadas, entretenerse en
juegos de manos, hacer tertulias o dedicarse a asuntos ajenos a las funciones que se les han
encomendado, cuando tales actos puedan disminuir el rendimiento y la
eficiencia en las labores que están ejecutando, o
cuando puedan originar
menoscabo de la disciplina, el respeto y la armonía que deben prevalecer en el
personal;
c. Cometer actos
inmorales, injuriar o calumniar a
los representantes patronales o a sus compañeros de
trabajo, acudir
a las vías de hecho contra
los mismos o propagar
rumores que afecten la
decencia, el buen nombre o la moralidad de los representantes de la Institución
y de sus compañeros de trabajo;
d. Hacer uso indebido o no
autorizado de los
instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias
de la Institución;
distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos
a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar
fuera del lugar de
trabajo y sin autorización superior,
instrumentos, herramientas, utensilios,
materiales, útiles y demás pertenencias de
la Institución;
e. Realizar actividades particulares, de cualquier naturaleza
que sean sin permiso o autorización del jefe inmediato, dentro de la jornada de trabajo y en
el lugar de trabajo;
f. Atender visitas y atender o efectuar llamadas telefónicas,
de carácter personal, durante las horas de trabajo, salvo en los casos de imprescindible necesidad
en que deberá́ obtener permiso del respectivo jefe;
g. Comprar o vender loterías, chances u objetos, dentro de
los lugares, de trabajo, aunque sea en horas fuera de labor. Para hacer rifas o colectas, con cualquier
fin, se
deberá́ obtener de previo el permiso de la Gerencia;
h. Permanecer dentro de los locales o propiedades de la
Institución, sin ningún motivo relacionado con el trabajo o
sin autorización expresa
de su jefe inmediato o de representantes de la Institución
según sea el caso, en días y en horas en que no estén trabajando.
i.
Mantener en funcionamiento, con propósitos
ajenos a los de la Institución
durante horas de trabajo o mientras se esté trabajando, aparatos que
produzcan ruidos tales como
radios, tocadiscos, grabadoras, etc.;
j Suspender el trabajo antes
de la hora señalada en
los respectivos contratos;
k. Gestionar o plantear situaciones relacionadas con su
contrato de trabajo a jefes superiores, sin antes haberlas dirigido al jefe inmediato a
menos de que se trate de una queja contra este ultimo.
La infracción
de cualesquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, según
la
gravedad de la falta, será́ sancionada
como amonestación escrita, suspensión
hasta por ocho dı́as o despido, de
conformidad con lo establecido en el Capı́tulo de
las Sanciones¨